GORIAN ADUANAS - Representantes (Agentes) Aduaneros

 Su devengo se produce en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte. Para calcular su base imponible, debemos diferenciar según se trate de embarcaciones nuevas o usadas.

 En el primero de los casos, la base imponible estará formada por el importe que se tomó en la adquisición de la embarcación para determinar la base imponible a efectos IVA u otro impuesto equivalente.

 En defecto de los anteriores, se tomará como base imponible el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente. En el caso de las Islas Canarias, queda excluida la cuota del Impuesto General Indirecto Canario soportada por el vendedor.

 En el segundo caso, cuando se adquiera una embarcación usada, la base imponible estará constituida por el valor de mercado de la embarcación en la fecha de devengo.

 La AEAT y las Comunidades Autónomas establecen tablas propias con la tasación específica de las embarcaciones de recreo usadas. De ésta manera se previene una infra tributación a dichas embarcaciones.

 Dicho lo anterior, Según el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al disponer de una embarcación de recreo se deberá satisfacer el impuesto de transmisiones patrimoniales; el cual volverá a ser pagado por el comprador en el momento en el que se revenda la embarcación de recreo.

 Las embarcaciones que sean de menos de 8m de eslora no están sujetas al impuesto. Para lo cual, será presentado ante la AEAT el modelo 06.

 Deben presentarlo los sujetos pasivos a cuyo nombre sea efectuada la primera matriculación de la embarcación, independientemente si es considera mercancía de la Unión o de tercer país (importada).

 El impuesto especial sobre medios de transporte específico no es deducible. EL artículo 70 de la Ley 38/1992 establece en su apartado 3º que, si la embarcación de recreo ha sido matriculada en Ceuta o Melilla, pero se ha producido una importación definitiva en la Península, Islas Baleares o Canarias, en el año siguiente a la matriculación, se liquidará el Impuesto a los tipos indicados para cada comunidad correspondiente; Península, Islas Baleares y Islas Canarias.

 En el caso de que la importación definitiva se produzca el segundo año desde que ha sido matriculada, se establece la obligación de liquidar el Impuesto al 8%, para importar la embarcación a la Península o Islas Baleares y al 7,5% a Canarias.

 De igual manera si la importación fuese realizada en la Península, Islas Baleares o Islas Canarias en el tercer a cuarto año desde la matriculación, será liquidado el Impuesto al tipo del 5%. Asi mismo, los tipos antes mencionados, también se aplicarán sobre una base imponible especial, es decir, el valor de la embarcación en aduana.

 Actualmente el impuesto especial sobre determinados medios de transporte grava a todas las embarcaciones de recreo, independientmente de cual sea la bandera que enarbolen, salvo algunos casos puntuales.

 Las embarcaciones fabricadas (usadas o nuevas) provenientes de un tercer país, necesitan aportar el certificado de adeudo aduanero para seguir gestionando los trámites legales en España y la Unión Europea. Es decir, es requisito obligatorio segun la AEAT aportar el DUA de importación, el cual demuestra el debido cumplimiento de los trámites aduneros por parte del importador.

 “por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

 Le facilitamos un Link en el cual podrá consultar la media de precios de embarcaciones, segun el BOE

 Según la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Se gravará la adquisición de las embarcaciones de recreo cuando el vendedor sea un empresario o entidad considerado sujeto pasivo del IVA.

 Éste tributo será gravado en el Régimen Especial de Bienes Usados, tomando como base principal si la embarcación es nueva o usada. En ambas cuestiones, el tipo de gravamen será del 18%.

 Importaciones. ( Le asesoramos para que pueda deducir el IVA, según sea su caso) Si el Importador es una sociedad y actúa en el area de su actividad empresarial podrá deducirse el IVA satisfecho por la adquisición de la embarcación. En el caso de que sea un particular el IVA soportado en la compra no será deducible, lo cual aumenta el poder adquisitivo de dicha embarcación.

 Se encuentra regulada según el Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) en sus artículos 223 a 230. La tasa T-5 deriva de un hecho imponible que consiste en la utilización de las embarcaciones deportivas o de recreo.

Importacion Perfeccionamiento Activo Rpa

 Se devengará cuando la embarcación deportiva o de recreo se encuentre en las aguas de la zona de servicio del puerto o cuando se produzca la puesta a disposición del atraque.

 En éste régimen, la cuota tributaria se establecerá para cada autorización tomando como referente principal los datos estadísticos de tráfico de la autorización en los dos últimos años, efectuándose de ésta manera una liquidación global por el importe que corresponda a la ocupación considerada.

  A los acogidos a éste régimen se les otorgará una bonificación del 20% en el importe de la cuota tributaria.

 Estimando que la embarcación tenga el carácter de bien mueble, cuando el vendedor o transmitiente sea un particular, la operación estará sujeta al IVA al tipo del 4% con carácter general sobre el valor declarado en el contrato de compra-venta.

 La tabla de precios de Hacienda para la importación de barcos de segunda mano para este año está publicada en el Boletín oficial del Estado (BOE).

 Recientemente el Gobierno de España, a través de la Agencia Tributaria, ha publicado la tabla oficial de Hacienda de precios oficiales para medios de transporte. Siendo de referencia y establece el precio mínimo o de comprobación de valor para calcular los impuestos que gravan a las embarcaciones.

 Ésta tabla se usa para el cálculo de algunos impuestos a los que están sujetas las embarcaciones de recreo; ya sean de matrícula española o extranjera.

 En la publicación de la orden ministerial HFP/1442/2021 de 20 diciembre se estipula el precio medio de venta de las embarcaciones de recreo. Éste precio se utiliza para determinar varios impuestos que se aplican tras la compraventa de embarcaciones.

 Al exportar o al importar mercancías, uno de los pasos fundamentales es determinar que quizás la mercancía necesitará algún tipo de inspección o control aduanero, para concluir su despacho aduanero eficazmente.

 En conclusión los servicios de inspección aduanera son requeridos por los distintos Organismos de La Administración del Estado.

 Por ésta razón se encargan del control de las mercancías que se exportan e importan. De esta manera se aseguran de que las mercancías cumplen con todas las condiciones sanitarias, de higiene, calidad comercial y seguridad industrial.

 Las mercancías importadas o exportadas que necesitan algún servicio de control e inspección fronteriza, son controladas en los Puestos de Inspección Fronteriza (PIF) de los principales puertos y aeropuertos de España.

 Seas un profesional o particular en GORIAN nos encargamos de gestionar con la AEAT los servicios de inspección que sus mercancías necesiten.

 Le tramitamos todos los documentos relacionados con la inspección y control de sus mercancías con rápidez y eficacia para evitar demoras innecesarias.

 En el momento en el que la mercancía llega al recinto aduanero, la AEAT le asigna un circuito correspondiente según el grado de inspección.

 En el caso de que la mercancía sea transportada en contenedor y tenga que someterse a inspección física:

Breeui

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